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ANUNCIO_BOP_Asamblea_abril_2025.pdf | 0.01Mb |
Estimado comunero regante:
La Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 21 de diciembre de 2023), mantiene para el ejercicio 2024 el índice corrector de cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, fijándolo en el 0,75.
La aplicación de dicho índice, que resulta muy beneficioso para los agricultores al conllevar una reducción del 25% del rendimiento de módulos, está subordinado por la normativa a que: “los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.”
Dada la transcendencia del beneficio fiscal y para conocimiento de los comuneros regantes de nuestra zona regable que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), se informa que la Comunidad de Regantes de Fuente Palmera, con domicilio en Fuente Palmera (Córdoba), CP 14120, C/Ingeniero Práxedes Cañete, 2, y C.I.F. G‐14.043.814, se encuentra inscrita desde el día 5 de enero de 2015 en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Córdoba, habiéndose expedido Tarjeta de Inscripción en la que consta que el Código de Identificación de la Electricidad (CIE) es ES00014LA001B.
Fuente Palmera (Córdoba), a 14 de enero de 2.025.
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Circular_Electricidad_IRPF_2024-Estimación_Objetiva_IRPF_firmado3.pdf | 0.09Mb |
Estimada/o comunera/o:
Por su mucha importancia se le hace saber que, en la pasada Asamblea General celebrada el 16 de octubre de 2024, se aprobaron, entre otros y por unanimidad, en el apartado del orden del día “2.- Campaña de riegos 2024/2025. Ordenación y aprovechamiento del recurso. Contratos de cesión. Aprobación de lo que proceda y establecimiento, en su caso, de cánones por exceso de consumo”, los siguientes acuerdos:
1º. Las fincas, con independencia de los cultivos que tuvieren, podrán disponer de la dotación anual por hectárea fijada por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, previa detracción de las pérdidas del sistema, calculadas en un 10%.
No obstante lo anterior, en el caso de que por el Organismo de Cuenca finalmente se autorice, exclusivamente, riego de supervivencia para determinados cultivos, la dotación/volumen que se conceda se repartirá exclusivamente entre las fincas sitas en la zona regable que tuviere implantado el cultivo correspondiente.
Estando subordinada esta Corporación de Derecho Público a los acuerdos que a lo largo de la campaña se adopten por el Organismo de Cuenca, se estará en todo caso a lo que por el mismo se disponga y, en particular, al/los período/s de captación que se determine/n por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a lo largo de la campaña, que son inciertos en este momento.
2º. Toda vez que los elementos de control de los consumos del recurso hídrico (hidrantes y contadores), se encuentran en el interior de parcela y son titularidad de los comuneros, no teniendo acceso en muchos casos la Comunidad de Regantes, los partícipes deberán proceder a interrumpir el consumo de agua tan pronto alcancen la dotación establecida, sin perjuicio de proceder la Comunidad conforme corresponda de tener constancia del exceso. Se faculta expresamente a los presidentes de las agrupaciones y en su defecto al Sr. Presidente de la Comunidad para que adopten las medidas oportunas, con derivación de las responsabilidades que correspondan.
De haber existido algún exceso, se procederá a la liquidación del siguiente canon por exceso de consumo:
-Para consumos que excedan de la dotación hasta un 10% de la misma: 0,50 €/m³ excedido.
-Para consumos superiores al 10% sobre la dotación: 2,00 €/m³ excedido.
3º. Corresponde al comunero controlar y verificar sus consumos, estar al corriente de los mismos y realizar las actuaciones que corresponda para no excederse de su dotación.
4º. Se podrá unificar la dotación de varias fincas del mismo o distinto propietario, siempre que se solicite por medio de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Comunidad, en el cual deberán intervenir y estar suscrito por todos los interesados (cedente y cesionario). Será requisito imprescindible para la aprobación de la solicitud que las respectivas fincas se encuentren al corriente en el pago de cuantas liquidaciones, por cualquier concepto, se hubiere girado por la Comunidad.
En ningún caso los derechos cedidos entre comuneros darán garantía de agua, en tanto en cuanto desde el Organismo de Cuenca no nos garanticen los periodos de captación, ya que dependiendo de los periodos de desembalse se podrán atender o no las demandas de agua. Por tanto en ningún caso se podrá garantizar que los derechos adquiridos se puedan atender si el Organismo de Cuenca no permite la captación. Ello es extensivo a la dotación que finalmente nos otorgue Confederación para esta campaña y, por tanto, a todas las fincas.
El plazo para la presentación de las solicitudes de unificación dotacional concluirá el 31 de marzo de 2025. No admitiéndose por la Comunidad ninguna solicitud presentada con posterioridad, con independencia de la relación de parentesco o vinculación existente entre los solicitantes.
5º.- Aquellos comuneros que no hubieren cambiado los contadores, cumpliendo con lo acordado en su día por la Asamblea General, no podrán hacer uso del recurso en la campaña, precintándose el suministro, hasta tanto no acrediten, y la Comunidad lo verifique, que ha tenido lugar la sustitución.
En Fuente Palmera (Córdoba), a 20 de diciembre de dos mil veinticuatro.
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Circular_campaña_2024-2025_firmado.pdf | 0.03Mb |
Estimada/o comunera/o,
Le informamos que en la pasada Comisión de Desembalse celebrada el pasado día 24 de abril del presente se aprobó, y entre otras cuestiones, que la dotación de agua para riego de nuestra zona regable, y una vez aplicadas las pérdidas aprobadas en nuestra Asamblea General es de 2.795 m3/ha.
Le recordamos que controlen los consumos de agua en aras de evitar los cánones por excesos de consumo.
Reciban un cordial saludo.
Estimada/o comunera/o:
Por su mucha importancia se le hace saber que, en la pasada Asamblea General celebrada el 30 de noviembre de 2023, se aprobaron, entre otros y por unanimidad, en el apartado del orden del día “3.- Campaña de riegos 2023/2024. Ordenación y aprovechamiento del recurso. Contratos de cesión. Aprobación de lo que proceda y establecimiento, en su caso, de cánones por exceso de consumo”, los siguientes acuerdos:
1º. Las fincas, con independencia de los cultivos que tuvieren, podrán disponer de la dotación anual por hectárea fijada por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, previa detracción de las pérdidas del sistema, calculadas en un 10%.
No obstante lo anterior, en el caso de que por el Organismo de Cuenca finalmente se autorice, exclusivamente, riego de supervivencia para determinados cultivos, la dotación/volumen que se conceda se repartirá exclusivamente entre las fincas sitas en la zona regable que tuviere implantado el cultivo correspondiente.
Estando subordinada esta Corporación de Derecho Público a los acuerdos que a lo largo de la campaña se adopten por el Organismo de Cuenca, se estará en todo caso a lo que por el mismo se disponga y, en particular, al/los período/s de captación que se determine/n por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a lo largo de la campaña, que son inciertos en este momento.
2º. Toda vez que los elementos de control de los consumos del recurso hídrico (hidrantes y contadores), se encuentran en el interior de parcela y son titularidad de los comuneros, no teniendo acceso en muchos casos la Comunidad de Regantes, los partícipes deberán proceder a interrumpir el consumo de agua tan pronto alcancen la dotación establecida, sin perjuicio de proceder la Comunidad conforme corresponda de tener constancia del exceso. Se faculta expresamente a los presidentes de las agrupaciones y en su defecto al Sr. Presidente de la Comunidad para que adopten las medidas oportunas, con derivación de las responsabilidades que correspondan.
De haber existido algún exceso, se procederá a la liquidación del siguiente canon por exceso de consumo:
-Para consumos que excedan de la dotación hasta un 10% de la misma: 0,50 €/m³ excedido.
-Para consumos superiores al 10% sobre la dotación: 2,00 €/m³ excedido.
3º. Corresponde al comunero controlar y verificar sus consumos, estar al corriente de los mismos y realizar las actuaciones que corresponda para no excederse de su dotación.
4º. Se podrá unificar la dotación de varias fincas del mismo o distinto propietario, siempre que se solicite por medio de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Comunidad, en el cual deberán intervenir y estar suscrito por todos los interesados (cedente y cesionario). Será requisito imprescindible para la aprobación de la solicitud que las respectivas fincas se encuentren al corriente en el pago de cuantas liquidaciones, por cualquier concepto, se hubiere girado por la Comunidad.
En ningún caso los derechos cedidos entre comuneros darán garantía de agua, en tanto en cuanto desde el Organismo de Cuenca no nos garanticen los periodos de captación, ya que dependiendo de los periodos de desembalse se podrán atender o no las demandas de agua. Por tanto en ningún caso se podrá garantizar que los derechos adquiridos se puedan atender si el Organismo de Cuenca no permite la captación. Ello es extensivo a la dotación que finalmente nos otorgue Confederación para esta campaña y, por tanto, a todas las fincas.
El plazo para la presentación de las solicitudes de unificación dotacional concluirá el 31 de marzo de 2024. No admitiéndose por la Comunidad ninguna solicitud presentada con posterioridad, con independencia de la relación de parentesco o vinculación existente entre los solicitantes.
5º.- Aquellos comuneros que no hubieren cambiado los contadores, cumpliendo con lo acordado en su día por la Asamblea General, no podrán hacer uso del recurso en la campaña, precintándose el suministro, hasta tanto no acrediten, y la Comunidad lo verifique, que ha tenido lugar la sustitución.
De conformidad con los arts. 32 y 33 de las Ordenanzas y Reglamentos de esta Comunidad de Regantes, se informa, para común conocimiento, que se ha acordado convocar JUNTA GENERAL, que se celebrará en el “Salón de Celebraciones Fuente Palmera” (antiguo “Salón Moyano”), Camino Chacón, s/n, de Fuente Palmera, el próximo día 30 de noviembre, a las 11:00 horas en primera convocatoria y a las 12:00 horas en segunda convocatoria si no concurre el “quorum” necesario en la primera, con arreglo al siguiente orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea General de 18 de mayo de 2023.
2.- Asuntos de interés corporativo e informe del Sr. Presidente. Aprobación de lo que proceda.
3.- Campaña de riegos 2023/2024. Ordenación y aprovechamiento del recurso. Contratos de cesión. Aprobación de lo que proceda y establecimiento, en su caso, de cánones por exceso de consumo.
4.- Dada cuenta de las gestiones realizadas en relación con el embalse. Aprobación de lo que proceda.
5.- Proyecto para la construcción de balsa en los terrenos adquiridos. Adopción de los acuerdos que procedan en relación con su contratación; dirección de obra y ejecución del proyecto; su financiación y obtención de las subvenciones que correspondan; y el resto de los acuerdos que procedan.
6.- Derrama para obras. Dada cuenta y aprobación de lo que corresponda.
7.- Autorización ex. artículo 216.3 h) RDPH. Dada cuenta y aprobación de lo que corresponda.
8.- Ruegos y preguntas.
Fuente Palmera a dos de noviembre de dos mil veintitrés.
El Presidente. José María Martínez Hens.
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Cicular cesiones.pdf | 0.18Mb |
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Estimado comunero comunera anuncio web.pdf | 0.26Mb |